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martes, 12 de agosto de 2014

GESTÃO CONTROLADA AS LEI DE LUXEMBURGO. CASO ESPIRITO SANTO INTERNACIONAL SA

NOTAS SOBRE GESTÃO CONTROLADA AS LEIS DE LUXEMBURGO. SOLICITADO PELO ESPÍRITO SANTO INTERNATIONAL SA


O regime de gestão controlada (contrôlée gestão) é regulada por um decreto do Grão-Ducado do Luxemburgo, 24 de maio de 1935 (a seguir "decreto").

Gestão controlada deve ter uma das seguintes finalidades:

a.- A reorganização dos negócios de uma empresa.

b.- A venda dos ativos de uma empresa nas melhores condições possíveis para a defesa dos interesses dos credores.

Na prática, este procedimento é frequentemente utilizado na realização de sociedades onde as empresas do grupo têm dívidas.

Condições de aplicação

O decreto prevê que uma empresa passa por perda ou não pode cumprir as suas obrigações de solicitar o regime de gestão controlada para reorganizar seus negócios ou para fazer as melhores possíveis ativos.

O aplicativo não pode ser feita por uma terceira pessoa ou pela acusação, o tribunal não pode sequer aplicar esta regra. Credores e Promotores só podem solicitar a liquidação (ou em termos ingleses "bankrupty")

Regime de gestão controlada pode ser negado se o tribunal considerar má-fé com base em negligência ou irregularidades graves na gestão dos negócios.

Gestão controlada garante 

  A reorganização da atividade ou a venda de ativos, nas melhores condições possíveis

Procedimento e efeitos

O procedimento consiste em várias etapas, nas quais destacamos:

A. Nomeação de magistrado

A empresa deve solicitar o procedimento de gestão controlada no endereço tribunal comercial. O pedido deve ser efectuada por uma maioria de seus diretores.

A aplicação deve ser apoiada por provas documentais e incluir uma lista de nomes dos credores.

O Tribunal  de Luxemburgo exige que as empresas que se submetem a esse procedimento pode provar que a reorganização da empresa, de modo que a gestão pode melhorar os negócios e os seus passivos reduzidos. A proposta deve convencer o tribunal sobre a sua viabilidade.

O tribunal pode indeferir o pedido, porque:

- O requerente foi declarado "bankrupty" ou

- As provas apresentadas pel devedor não faz:

a.- garantir uma estabilização gradual do negócio, o

b.- melhorar a venda de ativos

Se o pedido do devedor for aceito, o Tribunal nomeará um instrutor para fazer um relatório sobre a situação da empresa. O instrutor pode ser assistido por peritos. Esta decisão pode ser objecto de recurso no prazo de oito dias.

B. Nomeação de administradores (comissários) 

Uma vez que o Juiz emitiu o seu relatório, o Tribunal ouviu o devedor;

A fim de

- Rejeitar o pedido cumprida considerando as propostas improvável e, portanto, provavelmente implicaria a abertura de um processo de "bankrupty" ou

- Para nomear um ou mais administradores para supervisionar a gestão dos activos

Essa decisão deve ser publicada no Diário do Luxemburgo

A decisão negando a gestão controlada pode ser objecto de recurso para o tribunal de apelação no prazo de 8 dias.

A falência pode ser declarada se o pedido foi rejeitado.

Para mais informações você pode entrar em contato SANCHEZ RUIZ e advogados SLP, ESPANHA no telefone +34 963 333 202 ou e-mail "aruiz@ruizysanchezabogados.es" Visite nosso site www.ruizysanchez.es

ESPIRITO SANTO INTERNACIONAL. EL PROCESO DE GESTION CONTROLADA EN LOS TRIBUNALES DE LUXEMBURGO

 NOTAS SOBRE EL PROCESO DE  GESTION CONTROLADA EN DERECHO LUXEMBURGUES QUE HA SIDO SOLICITADO POR ESPIRITO SANTO INTERNACIONAL SA[i]



El régimen de la gestión controlada (gestión contrôlée) esta regulada por un Decreto del Gran Ducado de Luxemburgo de 24 de Mayo de 1935 (  en lo sucesivo “el decreto”).

La gestión controlada debe tener una de las siguientes finalidades:

a.- La reorganización de los negocios de una compañía.

b.- La venta de los activos de una compañía en las mejores condiciones posibles para la defensa de los interés de los acreedores.

En la practica este procedimiento se utilizada frecuentemente en sociedades holding que tiene impagos en algunas empresas del grupo.

Condiciones de la aplicación

El decreto dispone que una compañía que atraviesa perdidas o que no esta en una posición de cumplir completamente sus obligaciones pueda solicitar el régimen de gestión controlada para reorganizar su negocio o realizar de la mejor manera posible sus activos.

La solicitud no puede ser efectuada por una tercera persona ni  por el Ministerio Fiscal, ni  siquiera puede el juzgado imponer este régimen. Los acreedores y fiscales solo pueden solicitar la liquidación ( o en términos anglosajones “bankruptcy”)

El régimen de gestión controlada puede ser denegada si el tribunal considera mala fe basada en negligencia o graves irregularidades en la gestión de los negocios.

La gestión controlada garantiza la reorganización de la actividad o  la realización de los activos en las mejores condiciones posibles

Procedimiento y efectos

El procedimiento consta de diversas fases, en las que debemos destacar:

A.- Nombramiento de juez instructor

La compañía deberá solicitar el procedimiento de gestión controlada en el juzgado mercantil de su domicilio social. La solicitud se efectuara por la mayoría de sus consejeros.

La solicitud deberá ser apoyada con pruebas documentales e incluir una relación nominal de acreedores.

La corte de Luxemburgo exige a las compañías que se someten a  este procedimiento  demostrar que es posible la reorganización de la empresa, de modo que la gestión del negocio pueda mejorar y sus pasivos reducirse. La propuesta debe convencerá la corte sobre su viabilidad.

La corte puede rechazar la solicitud porque:

1. El solicitante haya sido declarado en bankrupty

2.  Las pruebas aportadas por el solicitante no:

            a.- aseguran una gradual estabilización del negocio
            b.- mejoren la realización de los activos

Si la solicitud del deudor es aceptada, la corte nombrara un instructor que realice una informe sobre la situación de la compañía. El instructor podrá ser asistido por expertos. Esta decisión puede ser apelada en los ocho días siguientes.




B.- Nombramiento de administradores ( comisarios)

Una vez el juez de instrucción ha entregado su informe, la corte escuchara al deudor para;

a.- Rechazar la solicitud por considerar poco probables la propuestas cumplidas y por tanto, probablemente  esto implicaría la apertura de un proceso de bankrupty.

b.-Nombrar uno o varios administradores que supervisen la gestión de los activos

Esta decisión será publicada en la Gaceta de Luxemburgo

La decisión denegando la gestión controlada podrá ser apelada ante la corte de apelaciones en los 8 días siguientes.

La bankruptcy puede ser declarada sin se cumplen las condiciones para ello, cesación de pagos y perdida de solvencia) y si la solicitud ha sido desestimada.





[i] Para ampliar esta información puede dirigirse a RUIZ Y SANCHEZ ABOGADOS SLP a través del mail aruiz@ruizysanchezabogados.es o del teléfono +34 963 333 202.

lunes, 11 de noviembre de 2013

El convenio en el concurso de acreedores

La vigente Ley Concursal (LC) tenia como objetivo prioritario salvaguardar la continuidad de la empresa.  Y para ello, se regulo la posibilidad de alcanzar  un convenio con los acreedores que permitiera mediante un sistema pactado de quitas y espera la supervivencia de la empresa. Transcurridos unos cuantos años desde la entrada en vigor de la LC, la realidad es que prácticamente la totalidad de las empresas en concurso terminan en un proceso de liquidación. Destruyendose la mayor parte del valor que creo la empresa. La liquidación nunca es una solución satisfactoria para accionista, trabajadores, ni proveedores y en cambio es prácticamente la única alternativa que se permite. El problema radica en el acceso la financiación que si actualmente es muy complicada para la mayoría de las empresas, cuando se atraviesa una situación concursal es prácticamente imposible obtener.

Debemos replantearnos nuestro sistema concursal, dotandole de medios que lo hagan efectivo. Principalmente apoyando la financiación de aquellas empresas que puedan ser viables, vía banca privada o pública (ICO) para dejar de destruir nuestro tejido productivo.

domingo, 6 de octubre de 2013

Nueva Ley de Emprendedores, más de lo mismo.

La nueva Ley de Emprendedores ha sido aprobada  el 27 de septiembre de este año, intentando potenciar el emprendimiento para dar una posible salida a los millones de personas que carecen de empleo en nuestro país.  Y desgraciadamente creemos que se va  a quedar en un buen propósito pero solo eso. El legislador modula la responsabilidad del emprendedor, limitando su responsabilidad en cierto supuesto como si fuera una especia de sociedad limitada.  Lo que será sin duda muy positivo para  personas que inician con muy pocos recursos una actividad,  y hasta la fecha no podían constituir una sociedad de responsabilidad limitada por los costes que les suponían. Permitiendo esta nueva ley limitar la responsabilidad parcialmente, fundamentalmente respecto a la vivienda habitual si esta por debajo de un determinado valor. Por otro lado, el legislador ha pretendido reducir los trámites burocráticos para la creación de nuevas empresas, y esto siempre es positivo.

Aunque infelizmente no creemos que esta Ley vaya a dinamizar nuestra economía, potenciando a los emprendedores porque sigue faltando la gasolina para que nuestra economía avance, es decir; mientras las pequeñas empresas no tengan acceso real al crédito difícilmente podremos tener una recuperación económica. Y esto solo se consigue obligando a las entidades financiera a que presten los recursos que el BEC pone a su disposición. Igual que toda la sociedad, a través de los Estados, tuvimos que acudir a rescatar a la Banca por los excesos cometidos, es hora que esa ayuda también llegue a la sociedad ( que si bien es cierto que ha cometido excesos, en el peor de los casos no más que las entidades financieras). Solo de este modo, podrá ser efectiva la Ley de Emprendedores y el resto de iniciativas que pretendan dinamizar nuestra maltrecha economía.

sábado, 5 de octubre de 2013

MEDIACION CONCURSAL. ¿ Alternativa al concurso para personas físicas y pequeñas empresas?

El próximo 18 de octubre entra en vigor la última modificación de la Ley Concursal. Introduciendo la figura del mediador concursal,  desarrollado a través del nuevo título X de la LC.  La mediación concursal estará disponible para personas físicas y pequeñas empresas que no tengan un pasivo superior a 5 millones de euros. El procedimiento se iniciara para las personas físicas a través de un notario y para las personas jurídicas a través del registro mercantil que designara a un mediador concursal. Podrán ser mediadores concursales aquellos que reúnan las condiciones para ser administradores concursales y además tenga formación especifica en mediación mercantil (artículo 233 Ley Concursal). Nombrado el mediador concursal en los siguiente 10 días deberá convocar al deudor y sus acreedores para intentar alcanzar una acuerdo que establezca un plan de pagos que podrá contener quitas y esperas siempre y cuando sean aprobadas por más de un 60% del pasivo. Quedando a salvo los acreedores con privilegios especiales, es decir; hipotecarios que no se verán afectados por el acuerdo.

Con esta modificación se intenta descongestionar los juzgados de lo mercantil de asuntos, derivando a un circuito extrajudicial a las personas físicas y pequeñas empresas pero entendemos que será difícil cumplir este objetivo porque la modificación legislativa dice "podrán" es decir; no es obligatorio acudir a esta mediación, por lo que en muchos casos el sobre coste que supone esta opción no creemos que atraiga  a personas  y empresas que ya tienen una situación económica precaria.

La modificación no contempla ningún tratamiento nuevo para los créditos con privilegio especial, es decir; para las hipotecas, lo que en la practica  podrán quedarse  fuera del procedimiento  la mayoría de los acreedores por volumen de pasivo. Limitandose la mediación a los acreedores no hipotecarios. No entendemos esta decisión y creemos que se debería haber adoptado alguna decisión más arriesgada. Los acreedores hipotecarios no deberían diferenciarse respecto al resto más que por el privilegio que poseen respecto al bien hipotecado. Por lo que hubiera sido deseable integrarlos con el resto, dandoles el mismo tratamiento, salvo respecto al bien hipotecado que de llegar el momento de tener que ser liquidado, su resultado fuera primero a liquidar a este acreedor. ¿ Pero porque no pueden asumir quitas o esperas como el resto? De este modo se podría conseguir mayor adhesión por parte de los deudores a este procedimiento y convertirlo en una solida alternativa  al proceso judicial.

viernes, 16 de agosto de 2013

Mejora de procesos judiciales mediante técnicas lean


1.- TEMA
Extracto del trabajo:

“Mejora de los procesos en la Administración de Justicia mediante la aplicación de técnicas lean”

Autor: Alberto Ruiz Tomás

2.INTRODUCCION
2.1.- EL PROCESO JUDICIAL ESPAÑOL
         2.1.1 DEFINICIÓN
Los  artículos 9 y 24 de la Constitución Española promulgan: “ el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos , sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, en un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas sus garantías”.
Para poder organizar la actividad jurisdiccional se  promulgaron las normas procesales que regulan los modos y formas de actuar en los distintos Juzgados y Tribunales por parte de los operadores jurídicos.
2.1.2 ORDENES JURISDICCIONALES
Desde los inicios del sistema jurídico romano ( sistema latino) el derecho se ha dividido en dos grandes areas; privado y público. De esta clásica división se han desarrollado los diferentes órdenes jurisdiccionales de nuestro ordenamiento jurídico.
a.- Jurisdicción civil; regulada por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, 7 de enero .
b.- Jurisdicción penal; regulado por la Ley de Enjuiciamiento Penal (1882).
c.- Jurisdicción laboral; regulada por la  Ley de Procedimiento Laboral (1995).
d.- Jurisdicción contencioso- administrativa – Ley de Procedimiento Administrativo (1998).

2.2.- EL PROCESO CIVIL.
2.2.1 DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS.
Podríamos definir el proceso civil como aquel que decide sobre relaciones jurídico materiales, de los intereses privados en función de la autonomía de la voluntad, es decir; regula las relaciones entre los miembros de la sociedad.
Los principios en los que se base este proceso son:
a.-  Principio de oportunidad; el acudir a los órganos judiciales del estado es algo que queda en manos de los particulares.
b.- Principio dispositivo; sólo si existe petición concreta de parte se pondrá en funcionamiento la actividad de los órganos jurisdiccionales estatales.
c.- Principio de aportación de parte; las partes son las que deben aportar al proceso los hechos y medios de prueba, careciendo el Juez de esas facultades.

2.2.2 EL JUICIO ORDINARIO.
Dentro de los procesos civiles, el Juicio Ordinario es el procedimiento estándar por defecto, y en la práctica el más usado. Por ello, hemos considerado adoptar este procedimiento como base para establecer nuestras recomendaciones.
2.3.-ANALISIS DE LA SITUACION
2.3.1 DATOS ESTADISTICOS DEL PROCESO CIVIL ESPAÑOL.
Tomando como base la totalidad de asuntos judiciales españoles, los procesos civiles representan un 51% del total  (1.670.151 asuntos civiles /3.284.702 total asuntos judiciales España). Teniendo una gran repercusión en la población al ser el orden más utilizado por la mayoría.[1]
En el territorio español existen 1765 de lo Civil.[2]
Durante la última década en el sistema se han estado ingresando más asunto que se han resuelto, incrementándose el número de asuntos ingresados al años en los Juzgados en un 100%, cuando apenas el número de Juzgados han crecido un 25% en este mismo tiempo.[3]


 2.3.2 ANALISIS DE LA CALIDAD DE SERVICIO.
Para analizar la calidad del servicios hemos considerado los principales motivos de reclamación que los usuarios según manifiesta el propio CGPJ
De las 6.772 quejas recogidas en 2008, el 69% hacen referencia directamente a la agilidad y rapidez del servicio.
Y en cuanto a la fase en que se producen la mayoría de los retrasos es en la tramitación que comprende desde la presentación de la demanda hasta la vista del juicio.

(Fuente: estadística CGPJ 2008).


2.3.3 DEFINICION DEL PROBLEMA.

El gap existente entre la duración teórica y practica del juicio ordinario se va incrementando con el paso del tiempo, aumentando el número de procedimientos pendientes ( equivalentes a un año), y  generándose un percepción negativa en el usuario de la calidad del servicio (69% quejas agilidad).
2.4.- COMPARATIVA CON OTROS ORDENAMIENTOS: BENCHMARKING
2.4.1 ALEMANIA
El proceso declarativo se encuentra regulado en el ZIVILPROZESSORDNUNG.
Proceso ordinario civil
 15 días para contestar demanda. Si no hay oposición se dicta sentencia y si la hay vista y sentencia.
Tiempo teórico: menos de 90 días.
Tiempo práctico: menos de 180 días.
(fuente: estadística Ministerio de Justicia Alemán).

 2.4.2 LETONIA
Las fases y desarrollo del procedimiento el Letonia son:
-3 días admisión
- 30 días alegaciones demandado
- 7 dias prueba
-  14 días vista y sentencia.
(Fuente: estadística Ministerio de Justicia Letón)

2.4.3  FRANCIA
El proceso se encuentra regulado en Code de Procédure civile
         Emplazamiento del demandando con la demanda a conciliación prácticamente preceptiva en todos los casos ( plazo mínimo 15 días antes de la vista). Si no hay avenencia, inmediatamente se enjuicia el procedimiento.
Proceso exclusivamente oral, sin plazos estrictos prefijados, dejando a la discrecionalidad del juez los mismos.
(Fuentes www.insee.fr (estadísticas) y www.justice.gouv.fr)

 2.4.4 MEXICO
El proceso se encuentra regulado en Código Federal de Procedimientos Civiles de México
         Una vez notificada la demanda el demandado tiene 9 días para contestar. Finalizado dicho plazo se abre el juicio a prueba por 30 días, con una “ audiencia final”. La Sentencia deberá dictarse 10 días después de fin período prueba.
         Días hábiles: lunes a sábados excepto festivos de 9h a 17h.
(Fuentes Gobierno Mejicano. Ministerio de Justicia).



2.4.5 PERU

El proceso se encuentra regulado en Código Procesal Civil
         El emplazamiento al demandado se realiza por un período no superior a 30 días, realizando posteriormente en el plazo de 20 días una audiencia previa denominada “saneamiento procesal”, y a los tres días se realizará la vista. La Sentencia deberá dictarse en un plazo no superior a 50 días desde fin prueba.
         Días hábiles: lunes a viernes excepto feriados de 7h a 20h.
(Fuente Gobierno de Perú. Ministerio de Justicia).

2.5.- MAPA DE PROCESOS.
 2.5.1 ACEPTACION DE LA DEMANDA
El proceso ordinario comienza con la presentación de la demanda por parte del procurador del demandado ante  el  Decanato o registro de los Juzgado.  Presentada la demanda es turnada aleatoriamente al Juzgado de Instancia para su admisión por parte del funcionario. Si la demanda cumple todos los requisitos de forma que establece la LEC es admitida a trámite y se procede a emplazar al demandado, en caso contrario se requiere al demandante para que subsane los defectos de su escrito inicial.
(Fuente: elaboración propia)
Como se puede observar del diagrama anterior:
a.- La mayoría de la información debe pasar a través del servicio de notificaciones saturando este.
b.- En el flujo existen muchos retrocesos.
c.- No se producen actividades en paralelo.

2.5.2 AUDIENCIA PREVIA Y SOLICITUD DE PRUEBA.
Desde el momento de la admisión de la contestación  de la demanda comienzan los actos preparatorios para la audiencia previa, que se realizaran en la sala de vistas del Juzgado con la asistencia obligatoria de los procuradores y abogados de las partes. El objetivo de la audiencia previa es analizar los posibles  defectos de capacidad y forma que puedan afectar al proceso, así como proponer y aceptar por el Juez las pruebas sobre las que van a sustentarse las partes en el juicio.

(fuente: elaboración propia)
Como se puede observar del diagrama anterior:
a.- No existe operaciones en paralelo.
b.-  Muchas citaciones hay que hacerlas a través de servicios comunes.

2.5.3  JUICIO Y SENTENCIA
         La fase final del procedimiento comienza con el acto del juicio que se celebra en la sala de vistas del Juzgado bajo dirección del Juez y asistido por el Secretario. Al juicio deben comparecer todas las partes y testigos, y traer a la vista del Juez todas las pruebas.  Finalizado el acto del juicio, solo restara dictar sentencia.

(Fuente: elaboración propia).
Como se puede observar del diagrama anterior:
         a.- El sistema demanda muchos recursos del servicio de notificaciones.
         b.- El Juez aparece como un cuello de botella, al ser el único que puede dictar las sentencias.

2.6.-ANALISIS DEL MODO DE FALLO: CAUSAS DE LOS RETRASOS
2.6.1 TEST DE DELPHI
                  2.6.1.1 IMPORTANCIA Y FRECUENCIA.
                  Para la realización del test hemos configurado un cuestionario con un equipo de abogados para dirigirlo a un panel de expertos (formado por jueces, secretarios, abogados, procuradores y funcionarios) con el objetivo  de que  nos ponderen la importancia  y frecuencia de aparición de  cada una de las causas de los retrasos recogidas en el documento. Con la recepción de las contestaciones, se ha procedido a  ordenar jerárquicamente estas y se le han devuelto a los participantes para conocer su grado de adhesión a su original contestación. Cuantificando de esta manera el impacto en el desarrollo del proceso
                  2.6.1.2 RESULTADOS.
Con los resultados obtenidos determinamos como principales problemas:
a.- Los flujos de información entre Juez-Secretario-Funcionario.
Al tratarse un procedimiento regulado en la Ley, las posibles soluciones a este problema que se deriva de los tránsitos de información entre los operadores dela oficina, se encuentra sujeta a determinadas restricciones que deberemos tener en cuenta  en el modelo de mejora.
b.- Deficiencias en las aplicaciones informáticas.
El uso de las nuevas tecnologías va a ser clave para poder desatascar el flujo de información en los Juzgados.
c.- Las notificaciones y emplazamientos a las partes.
Manejar con criterio de operaciones es uno de los retos que tiene la administración de justicia, ampliando los horarios de entrega, optimizando los criterios de reparto, aplicando teorías de redes, etc.

2.7.-PROPUESTA DE SOLUCIONES: PRIORIZACION DE LAS ACCIONES.
Habiendo establecido las principales causas de retraso en el procedimiento, vamos a implementar una seria de acciones para reducir los tiempos del proceso, y para ello las acciones las vamos a clasificar atendiendo a su impacto y consumo de recursos

Como estrategia de ejecución de las medidas correctoras, aconsejamos iniciar una acción de tipo Quick Win que en nuestro caso sería la mejora de las operaciones del servicio central de notificaciones.  Con esta medida, pretendemos con pocos recursos conseguir un impacto medio pero rápido que genere un clima favorable al cambio.

2.8.-ESTUDIO DE CAPACIDADES Y ASIGNACION DE RECURSOS.
2.8.1 ANALISIS DEMANDA.
Para determinar las necesidades de recursos hemos clasificado  los procedimientos en  tres tipos, en función del número de intervinientes, número de recursos e incidentes y número de pruebas. Seguidamente establecemos una puntuación de consumo de cada recurso y junto con la estimación de su frecuencia nos permite hallar el consumo medio.

(* y ** son datos subjetivos que se deben ajustar en función de cada Juzgado)
2.8.2 ANALISIS CAPACIDAD.

Hemos generado un modelo que partiendo de los recursos consumidos por el procedimiento (bajo las premisas del apartado anterior), y atendiendo al número de procedimientos del juzgado y número de funcionarios nos permite determinar la capacidad máxima teórica del funcionario en función del tipo.
2.8.3 GESTION DE LA SATURACION DE RECURSO.
Conociendo los recursos consumidos por cada tipo de procedimiento, junto con el número de funcionarios y demandas que tiene un Juzgado podemos construir un modelo que evalué la capacidad disponible de cada funcionario en cada momento, permitiendo asignar los trabajos en función de los recursos libres.

2.9.- MEJORA DE LAS OPERACIONES LOGISTICAS DE LOS CENTROS DE NOTIFICACIONES.
2.9.1 DISMINUCION DE LA CARGA DE TRABAJO.
A través del work flow informático se disminuirá la carga de trabajo, intentando automatizar todos los procesos de comunicación,  practicando las notificaciones telemáticamente  procurador –abogado.  Con esta medida se pretende reducir lo máximo posible las notificaciones y citaciones física, quedando estas reducidas a los particulares sin representación legal.
Establecer un mapa virtual del proceso que permita eliminar los cuellos de botella, reasignando las cargas de trabajo en la medida que el marco normativo lo permita.
2.9.2 RECORRIDOS MARCADOS POR RUTAS LECHERAS.
Las notificaciones físicas efectuadas por los funcionarios serán previamente diseñas a tendiendo a criterios de eficiencia y eficacia. Para ello se planificaran las rutas por sistema GPS sin que el factor determinante sea la cronología del Juicio.
2.9.3 NOTIFICACION A OTROS PARTIDOS JUDICIALES. FIRMA ELECTRONICA.
Las comunicaciones entre distintos órganos judiciales se efectuaran obligatoriamente por vía telemática.
2.9.4 ENTREGAS FUERA DE HORARIO LABORAL.
Considerando que actualmente los domicilios particulares están desocupados en horario laboral convencional, se recomienda habilitar turnos nocturnos para practicar notificaciones con carácter general.

 2.10.-WORKFLOW DE FIRMAS Y DOCUMENTACION.
         El trasiego de documentación en los Juzgados es un factor determinante de la ralentización del proceso,  como alternativa al movimiento de la documentación física proponemos implementar un work flow (W.F) informático de firmas y documentación en la oficina judicial.  La utilización de un sistema W.F implicara minimizar el traslado físico de documentación entre los diversos operadores jurídicos. Cuando se presente una demanda, esta será automáticamente turnada a un funcionario, que la recibirá en soporte informático, propondrá su admisión o inadmisión al Juez, quien lo validara electrónicamente y por último el Secretario estampara electrónicamente su firma.  Y del mismo modo durante todo el proceso se sustituirá las comunicaciones y escritos en papel por escritos en soporte electrónico, así como las firmas se realizan mediante un sistema digital.
CUATRO ETAPAS EN EL FUNCIONAMIENTO DEL WORK FLOW
1. El funcionario revisa la demanda y ve si tiene defecto de forma.
A) DEFECTO
1- pasa a firma
2- Comunica a Procurador del demandante
B) NO DEFECTO
  1- pasa a firma
  2- Comunica a Demandado para su contestacion
2. Citación Audiencia Previa.
1- Juez y Secretario firman providencia de citación a Audiencia.
2-  Funcionario busca fecha en sistema de programación.
3- Comunica a Abogado/procurador de ambas partes.
3. AUDIENCIA PREVIA
Se celebra la audiencia y en ese momento ya se pueden enviar:
1- Solicitudes de Pruebas a administraciones.
2- Envío de solicitud de citación de testigos a servicio de notificaciones.
4. CELEBRACIÓN DEL JUICIO.
Se produce la recopilación de pruebas y confirmación de citaciones de testigos.
1-Si 6 días antes de la celebración no están todas se procede a anular el juicio.
2- El tiempo liberado en la programación del juzgado se reasigna a un juicio rápido o urgente.

 2.11.-CONCLUSIONES
1ª.- Según demuestra la estadística del Consejo del Poder Judicial en el sistema durante la última década han estado entrando más asuntos que se han resuelto. En los últimos años han entrado el doble de asuntos que resuelto. Por lo que resulta imprescindible adoptar medidas en el sistema para evitar su colapso.
2ª.- Se pueden adoptar técnicas y metodología del mundo fabril la judicatura que mejoren la eficacia de los procesos. Véase por ejemplo, calculo de carga de tareas del funcionario, work flow, rutas lecheras, etc.


3. OBJETIVOS
En la presente tesis se pretende establecer una serie de recomendaciones para mejorar los procesos judiciales civiles españoles, mediante la aplicación de técnicas lean
4. METODOLOGIA
Asumiendo la enorme distancia entre el proceso teórico y practico de nuestro sistema judicial, en términos de tiempo. El enfoque de esta tesis debe ser eminentemente practico, por lo que deberemos recurrir a métodos de análisis empírico que nos permitan acercarnos a la realidad del proceso. Debemos confeccionar un mapa del proceso para  establecer un diagnostico real  y a continuación, una serie de recomendaciones desde la perspectiva lean de mejora.
Para alcanzar los objetivos propuestos, se realizara;

A.- Toma de información y determinación de fallos de sistema, mediante;
1º Mapeado de los principales procesos judiciales civiles
2º Análisis comparativo con otros ordenamientos jurídicos
3º Análisis del proceso real sobre una muestra representativa de Juzgados españoles. Para determinar flujo de proceso, cuellos de botella y puntos muertos.
4º Test Delphi formado por un panel de expertos para determinar principales demoras del proceso y elementos reconfigurables. En la configuración del test se prevén dos rondas de preguntas y repreguntas al panel
B.- Propuesta de mejoras.
Análisis de capacidades y recursos



[1] Estadística CGPJ 2008.
[2] Estadística CGPJ 2008.
[3] Estadística CGPJ 2008.