NOTAS SOBRE GESTÃO CONTROLADA AS LEIS DE LUXEMBURGO. SOLICITADO PELO ESPÍRITO SANTO INTERNATIONAL SA
O regime de gestão controlada (contrôlée gestão) é regulada por um decreto do Grão-Ducado do Luxemburgo, 24 de maio de 1935 (a seguir "decreto").
Gestão controlada deve ter uma das seguintes finalidades:
a.- A reorganização dos negócios de uma empresa.
b.- A venda dos ativos de uma empresa nas melhores condições possíveis para a defesa dos interesses dos credores.
Na prática, este procedimento é frequentemente utilizado na realização de sociedades onde as empresas do grupo têm dívidas.
Condições de aplicação
O decreto prevê que uma empresa passa por perda ou não pode cumprir as suas obrigações de solicitar o regime de gestão controlada para reorganizar seus negócios ou para fazer as melhores possíveis ativos.
O aplicativo não pode ser feita por uma terceira pessoa ou pela acusação, o tribunal não pode sequer aplicar esta regra. Credores e Promotores só podem solicitar a liquidação (ou em termos ingleses "bankrupty")
Regime de gestão controlada pode ser negado se o tribunal considerar má-fé com base em negligência ou irregularidades graves na gestão dos negócios.
Gestão controlada garante
A reorganização da atividade ou a venda de ativos, nas melhores condições possíveis
Procedimento e efeitos
O procedimento consiste em várias etapas, nas quais destacamos:
A. Nomeação de magistrado
A empresa deve solicitar o procedimento de gestão controlada no endereço tribunal comercial. O pedido deve ser efectuada por uma maioria de seus diretores.
A aplicação deve ser apoiada por provas documentais e incluir uma lista de nomes dos credores.
O Tribunal de Luxemburgo exige que as empresas que se submetem a esse procedimento pode provar que a reorganização da empresa, de modo que a gestão pode melhorar os negócios e os seus passivos reduzidos. A proposta deve convencer o tribunal sobre a sua viabilidade.
O tribunal pode indeferir o pedido, porque:
- O requerente foi declarado "bankrupty" ou
- As provas apresentadas pel devedor não faz:
a.- garantir uma estabilização gradual do negócio, o
b.- melhorar a venda de ativos
Se o pedido do devedor for aceito, o Tribunal nomeará um instrutor para fazer um relatório sobre a situação da empresa. O instrutor pode ser assistido por peritos. Esta decisão pode ser objecto de recurso no prazo de oito dias.
B. Nomeação de administradores (comissários)
Uma vez que o Juiz emitiu o seu relatório, o Tribunal ouviu o devedor;
A fim de
- Rejeitar o pedido cumprida considerando as propostas improvável e, portanto, provavelmente implicaria a abertura de um processo de "bankrupty" ou
- Para nomear um ou mais administradores para supervisionar a gestão dos activos
Essa decisão deve ser publicada no Diário do Luxemburgo
A decisão negando a gestão controlada pode ser objecto de recurso para o tribunal de apelação no prazo de 8 dias.
A falência pode ser declarada se o pedido foi rejeitado.
Para mais informações você pode entrar em contato SANCHEZ RUIZ e advogados SLP, ESPANHA no telefone +34 963 333 202 ou e-mail "aruiz@ruizysanchezabogados.es" Visite nosso site www.ruizysanchez.es
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martes, 12 de agosto de 2014
GESTÃO CONTROLADA AS LEI DE LUXEMBURGO. CASO ESPIRITO SANTO INTERNACIONAL SA
ESPIRITO SANTO INTERNACIONAL. EL PROCESO DE GESTION CONTROLADA EN LOS TRIBUNALES DE LUXEMBURGO
NOTAS SOBRE EL PROCESO DE GESTION
CONTROLADA EN DERECHO LUXEMBURGUES QUE HA SIDO SOLICITADO POR ESPIRITO SANTO INTERNACIONAL
SA[i]
El
régimen de la gestión controlada (gestión contrôlée) esta regulada por un
Decreto del Gran Ducado de Luxemburgo de 24 de Mayo de 1935 ( en lo sucesivo “el decreto”).
La
gestión controlada debe tener una de las siguientes finalidades:
a.-
La reorganización de los negocios de una compañía.
b.-
La venta de los activos de una compañía en las mejores condiciones posibles
para la defensa de los interés de los acreedores.
En
la practica este procedimiento se utilizada frecuentemente en sociedades
holding que tiene impagos en algunas empresas del grupo.
Condiciones de la aplicación
El
decreto dispone que una compañía que atraviesa perdidas o que no esta en una
posición de cumplir completamente sus obligaciones pueda solicitar el régimen
de gestión controlada para reorganizar su negocio o realizar de la mejor manera
posible sus activos.
La
solicitud no puede ser efectuada por una tercera persona ni por el Ministerio Fiscal, ni siquiera puede el juzgado imponer este
régimen. Los acreedores y fiscales solo pueden solicitar la liquidación ( o en
términos anglosajones “bankruptcy”)
El
régimen de gestión controlada puede ser denegada si el tribunal considera mala
fe basada en negligencia o graves irregularidades en la gestión de los
negocios.
La
gestión controlada garantiza la reorganización de la actividad o la realización de los activos en las mejores
condiciones posibles
Procedimiento y efectos
El
procedimiento consta de diversas fases, en las que debemos destacar:
A.-
Nombramiento de juez instructor
La
compañía deberá solicitar el procedimiento de gestión controlada en el juzgado
mercantil de su domicilio social. La solicitud se efectuara por la mayoría de
sus consejeros.
La
solicitud deberá ser apoyada con pruebas documentales e incluir una relación
nominal de acreedores.
La
corte de Luxemburgo exige a las compañías que se someten a este procedimiento demostrar que es posible la reorganización de
la empresa, de modo que la gestión del negocio pueda mejorar y sus pasivos
reducirse. La propuesta debe convencerá la corte sobre su viabilidad.
La
corte puede rechazar la solicitud porque:
1.
El solicitante haya sido declarado en bankrupty
2. Las pruebas aportadas por el solicitante no:
a.- aseguran una gradual
estabilización del negocio
b.- mejoren la realización de los
activos
Si
la solicitud del deudor es aceptada, la corte nombrara un instructor que
realice una informe sobre la situación de la compañía. El instructor podrá ser
asistido por expertos. Esta decisión puede ser apelada en los ocho días
siguientes.
B.- Nombramiento
de administradores ( comisarios)
Una
vez el juez de instrucción ha entregado su informe, la corte escuchara al
deudor para;
a.-
Rechazar la solicitud por considerar poco probables la propuestas cumplidas y
por tanto, probablemente esto implicaría
la apertura de un proceso de bankrupty.
b.-Nombrar
uno o varios administradores que supervisen la gestión de los activos
Esta
decisión será publicada en la Gaceta de Luxemburgo
La
decisión denegando la gestión controlada podrá ser apelada ante la corte de
apelaciones en los 8 días siguientes.
La
bankruptcy puede ser declarada sin se cumplen las condiciones para ello,
cesación de pagos y perdida de solvencia) y si la solicitud ha sido desestimada.
[i] Para
ampliar esta información puede dirigirse a RUIZ Y SANCHEZ ABOGADOS SLP a través
del mail aruiz@ruizysanchezabogados.es
o del teléfono +34 963 333 202.
martes, 12 de noviembre de 2013
lunes, 11 de noviembre de 2013
El convenio en el concurso de acreedores
La vigente Ley Concursal (LC) tenia como objetivo prioritario salvaguardar la continuidad de la empresa. Y para ello, se regulo la posibilidad de alcanzar un convenio con los acreedores que permitiera mediante un sistema pactado de quitas y espera la supervivencia de la empresa. Transcurridos unos cuantos años desde la entrada en vigor de la LC, la realidad es que prácticamente la totalidad de las empresas en concurso terminan en un proceso de liquidación. Destruyendose la mayor parte del valor que creo la empresa. La liquidación nunca es una solución satisfactoria para accionista, trabajadores, ni proveedores y en cambio es prácticamente la única alternativa que se permite. El problema radica en el acceso la financiación que si actualmente es muy complicada para la mayoría de las empresas, cuando se atraviesa una situación concursal es prácticamente imposible obtener.
Debemos replantearnos nuestro sistema concursal, dotandole de medios que lo hagan efectivo. Principalmente apoyando la financiación de aquellas empresas que puedan ser viables, vía banca privada o pública (ICO) para dejar de destruir nuestro tejido productivo.
Debemos replantearnos nuestro sistema concursal, dotandole de medios que lo hagan efectivo. Principalmente apoyando la financiación de aquellas empresas que puedan ser viables, vía banca privada o pública (ICO) para dejar de destruir nuestro tejido productivo.
Etiquetas:
concurso,
convenio acreedores,
financiación empresas,
ley concursal
domingo, 6 de octubre de 2013
Nueva Ley de Emprendedores, más de lo mismo.
La nueva Ley de Emprendedores ha sido aprobada el 27 de septiembre de este año, intentando potenciar el emprendimiento para dar una posible salida a los millones de personas que carecen de empleo en nuestro país. Y desgraciadamente creemos que se va a quedar en un buen propósito pero solo eso. El legislador modula la responsabilidad del emprendedor, limitando su responsabilidad en cierto supuesto como si fuera una especia de sociedad limitada. Lo que será sin duda muy positivo para personas que inician con muy pocos recursos una actividad, y hasta la fecha no podían constituir una sociedad de responsabilidad limitada por los costes que les suponían. Permitiendo esta nueva ley limitar la responsabilidad parcialmente, fundamentalmente respecto a la vivienda habitual si esta por debajo de un determinado valor. Por otro lado, el legislador ha pretendido reducir los trámites burocráticos para la creación de nuevas empresas, y esto siempre es positivo.
Aunque infelizmente no creemos que esta Ley vaya a dinamizar nuestra economía, potenciando a los emprendedores porque sigue faltando la gasolina para que nuestra economía avance, es decir; mientras las pequeñas empresas no tengan acceso real al crédito difícilmente podremos tener una recuperación económica. Y esto solo se consigue obligando a las entidades financiera a que presten los recursos que el BEC pone a su disposición. Igual que toda la sociedad, a través de los Estados, tuvimos que acudir a rescatar a la Banca por los excesos cometidos, es hora que esa ayuda también llegue a la sociedad ( que si bien es cierto que ha cometido excesos, en el peor de los casos no más que las entidades financieras). Solo de este modo, podrá ser efectiva la Ley de Emprendedores y el resto de iniciativas que pretendan dinamizar nuestra maltrecha economía.
Aunque infelizmente no creemos que esta Ley vaya a dinamizar nuestra economía, potenciando a los emprendedores porque sigue faltando la gasolina para que nuestra economía avance, es decir; mientras las pequeñas empresas no tengan acceso real al crédito difícilmente podremos tener una recuperación económica. Y esto solo se consigue obligando a las entidades financiera a que presten los recursos que el BEC pone a su disposición. Igual que toda la sociedad, a través de los Estados, tuvimos que acudir a rescatar a la Banca por los excesos cometidos, es hora que esa ayuda también llegue a la sociedad ( que si bien es cierto que ha cometido excesos, en el peor de los casos no más que las entidades financieras). Solo de este modo, podrá ser efectiva la Ley de Emprendedores y el resto de iniciativas que pretendan dinamizar nuestra maltrecha economía.
sábado, 5 de octubre de 2013
MEDIACION CONCURSAL. ¿ Alternativa al concurso para personas físicas y pequeñas empresas?
El próximo 18 de octubre entra en vigor la última modificación de la Ley Concursal. Introduciendo la figura del mediador concursal, desarrollado a través del nuevo título X de la LC. La mediación concursal estará disponible para personas físicas y pequeñas empresas que no tengan un pasivo superior a 5 millones de euros. El procedimiento se iniciara para las personas físicas a través de un notario y para las personas jurídicas a través del registro mercantil que designara a un mediador concursal. Podrán ser mediadores concursales aquellos que reúnan las condiciones para ser administradores concursales y además tenga formación especifica en mediación mercantil (artículo 233 Ley Concursal). Nombrado el mediador concursal en los siguiente 10 días deberá convocar al deudor y sus acreedores para intentar alcanzar una acuerdo que establezca un plan de pagos que podrá contener quitas y esperas siempre y cuando sean aprobadas por más de un 60% del pasivo. Quedando a salvo los acreedores con privilegios especiales, es decir; hipotecarios que no se verán afectados por el acuerdo.
Con esta modificación se intenta descongestionar los juzgados de lo mercantil de asuntos, derivando a un circuito extrajudicial a las personas físicas y pequeñas empresas pero entendemos que será difícil cumplir este objetivo porque la modificación legislativa dice "podrán" es decir; no es obligatorio acudir a esta mediación, por lo que en muchos casos el sobre coste que supone esta opción no creemos que atraiga a personas y empresas que ya tienen una situación económica precaria.
La modificación no contempla ningún tratamiento nuevo para los créditos con privilegio especial, es decir; para las hipotecas, lo que en la practica podrán quedarse fuera del procedimiento la mayoría de los acreedores por volumen de pasivo. Limitandose la mediación a los acreedores no hipotecarios. No entendemos esta decisión y creemos que se debería haber adoptado alguna decisión más arriesgada. Los acreedores hipotecarios no deberían diferenciarse respecto al resto más que por el privilegio que poseen respecto al bien hipotecado. Por lo que hubiera sido deseable integrarlos con el resto, dandoles el mismo tratamiento, salvo respecto al bien hipotecado que de llegar el momento de tener que ser liquidado, su resultado fuera primero a liquidar a este acreedor. ¿ Pero porque no pueden asumir quitas o esperas como el resto? De este modo se podría conseguir mayor adhesión por parte de los deudores a este procedimiento y convertirlo en una solida alternativa al proceso judicial.
Con esta modificación se intenta descongestionar los juzgados de lo mercantil de asuntos, derivando a un circuito extrajudicial a las personas físicas y pequeñas empresas pero entendemos que será difícil cumplir este objetivo porque la modificación legislativa dice "podrán" es decir; no es obligatorio acudir a esta mediación, por lo que en muchos casos el sobre coste que supone esta opción no creemos que atraiga a personas y empresas que ya tienen una situación económica precaria.
La modificación no contempla ningún tratamiento nuevo para los créditos con privilegio especial, es decir; para las hipotecas, lo que en la practica podrán quedarse fuera del procedimiento la mayoría de los acreedores por volumen de pasivo. Limitandose la mediación a los acreedores no hipotecarios. No entendemos esta decisión y creemos que se debería haber adoptado alguna decisión más arriesgada. Los acreedores hipotecarios no deberían diferenciarse respecto al resto más que por el privilegio que poseen respecto al bien hipotecado. Por lo que hubiera sido deseable integrarlos con el resto, dandoles el mismo tratamiento, salvo respecto al bien hipotecado que de llegar el momento de tener que ser liquidado, su resultado fuera primero a liquidar a este acreedor. ¿ Pero porque no pueden asumir quitas o esperas como el resto? De este modo se podría conseguir mayor adhesión por parte de los deudores a este procedimiento y convertirlo en una solida alternativa al proceso judicial.
viernes, 16 de agosto de 2013
Mejora de procesos judiciales mediante técnicas lean
1.- TEMA
Extracto del trabajo:
“Mejora de los procesos en la Administración de Justicia mediante la
aplicación de técnicas lean”
Autor: Alberto Ruiz Tomás
2.INTRODUCCION
2.1.- EL PROCESO JUDICIAL ESPAÑOL
2.1.1
DEFINICIÓN
Los artículos 9 y 24 de la Constitución Española
promulgan: “ el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de
los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos ,
sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, en un proceso público sin
dilaciones indebidas y con todas sus garantías”.
Para poder organizar la
actividad jurisdiccional se promulgaron
las normas procesales que regulan los modos y formas de actuar en los distintos
Juzgados y Tribunales por parte de los operadores jurídicos.
2.1.2 ORDENES
JURISDICCIONALES
Desde los inicios del sistema jurídico romano (
sistema latino) el derecho se ha dividido en dos grandes areas; privado y
público. De esta clásica división se han desarrollado los diferentes órdenes
jurisdiccionales de nuestro ordenamiento jurídico.
a.- Jurisdicción civil;
regulada por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, 7 de enero .
b.- Jurisdicción penal;
regulado por la Ley de Enjuiciamiento Penal (1882).
c.- Jurisdicción laboral;
regulada por la Ley de Procedimiento
Laboral (1995).
d.- Jurisdicción
contencioso- administrativa – Ley de Procedimiento Administrativo (1998).
2.2.- EL PROCESO CIVIL.
2.2.1 DEFINICIÓN Y
PRINCIPIOS.
Podríamos definir el proceso
civil como aquel que decide sobre relaciones jurídico materiales, de los
intereses privados en función de la autonomía de la voluntad, es decir; regula
las relaciones entre los miembros de la sociedad.
Los principios en los que se
base este proceso son:
a.- Principio de oportunidad; el acudir a los
órganos judiciales del estado es algo que queda en manos de los particulares.
b.- Principio dispositivo;
sólo si existe petición concreta de parte se pondrá en funcionamiento la
actividad de los órganos jurisdiccionales estatales.
c.- Principio de aportación
de parte; las partes son las que deben aportar al proceso los hechos y medios
de prueba, careciendo el Juez de esas facultades.
2.2.2 EL JUICIO ORDINARIO.
Dentro de los procesos
civiles, el Juicio Ordinario es el procedimiento estándar por defecto, y en la
práctica el más usado. Por ello, hemos considerado adoptar este procedimiento
como base para establecer nuestras recomendaciones.
2.3.-ANALISIS DE LA SITUACION
2.3.1 DATOS ESTADISTICOS DEL
PROCESO CIVIL ESPAÑOL.
Tomando como base la
totalidad de asuntos judiciales españoles, los procesos civiles representan un
51% del total (1.670.151 asuntos civiles
/3.284.702 total asuntos judiciales España). Teniendo una gran repercusión en
la población al ser el orden más utilizado por la mayoría.[1]
En el territorio español
existen 1765 de lo Civil.[2]
Durante la última década en
el sistema se han estado ingresando más asunto que se han resuelto,
incrementándose el número de asuntos ingresados al años en los Juzgados en un 100%,
cuando apenas el número de Juzgados han crecido un 25% en este mismo tiempo.[3]
2.3.2 ANALISIS DE LA CALIDAD DE SERVICIO.
Para analizar la calidad del servicios hemos
considerado los principales motivos de reclamación que los usuarios según
manifiesta el propio CGPJ
De las 6.772 quejas
recogidas en 2008, el 69% hacen referencia directamente a la agilidad y rapidez
del servicio.
Y en cuanto a la fase en que
se producen la mayoría de los retrasos es en la tramitación que comprende desde
la presentación de la demanda hasta la vista del juicio.
(Fuente:
estadística CGPJ 2008).
2.3.3 DEFINICION DEL
PROBLEMA.
El gap existente entre la
duración teórica y practica del juicio ordinario se va incrementando con el
paso del tiempo, aumentando el número de procedimientos pendientes (
equivalentes a un año), y generándose un
percepción negativa en el usuario de la calidad del servicio (69% quejas agilidad).
2.4.- COMPARATIVA CON OTROS ORDENAMIENTOS:
BENCHMARKING
2.4.1 ALEMANIA
El proceso declarativo se
encuentra regulado en el ZIVILPROZESSORDNUNG.
Proceso ordinario civil
15 días para contestar demanda. Si no hay
oposición se dicta sentencia y si la hay vista y sentencia.
Tiempo teórico: menos de 90
días.
Tiempo práctico: menos de
180 días.
(fuente: estadística
Ministerio de Justicia Alemán).
2.4.2 LETONIA
Las fases y desarrollo del
procedimiento el Letonia son:
-3 días admisión
- 30 días alegaciones
demandado
- 7 dias prueba
- 14 días vista y sentencia.
(Fuente: estadística
Ministerio de Justicia Letón)
2.4.3 FRANCIA
El proceso se encuentra regulado en Code de Procédure
civile
Emplazamiento
del demandando con la demanda a conciliación prácticamente preceptiva en todos
los casos ( plazo mínimo 15 días antes de la vista). Si no hay avenencia,
inmediatamente se enjuicia el procedimiento.
Proceso exclusivamente oral,
sin plazos estrictos prefijados, dejando a la discrecionalidad del juez los
mismos.
2.4.4 MEXICO
El proceso se encuentra regulado en Código Federal de
Procedimientos Civiles de México
Una vez
notificada la demanda el demandado tiene 9 días para contestar. Finalizado
dicho plazo se abre el juicio a prueba por 30 días, con una “ audiencia final”.
La Sentencia deberá dictarse 10 días después de fin período prueba.
Días
hábiles: lunes a sábados excepto festivos de 9h a 17h.
(Fuentes Gobierno Mejicano.
Ministerio de Justicia).
2.4.5 PERU
El proceso se encuentra regulado en Código Procesal
Civil
El
emplazamiento al demandado se realiza por un período no superior a 30 días,
realizando posteriormente en el plazo de 20 días una audiencia previa
denominada “saneamiento procesal”, y a los tres días se realizará la vista. La
Sentencia deberá dictarse en un plazo no superior a 50 días desde fin prueba.
Días
hábiles: lunes a viernes excepto feriados de 7h a 20h.
(Fuente Gobierno de Perú.
Ministerio de Justicia).
2.5.- MAPA DE PROCESOS.
2.5.1 ACEPTACION DE LA DEMANDA
El proceso ordinario
comienza con la presentación de la demanda por parte del procurador del
demandado ante el Decanato o registro de los Juzgado. Presentada la demanda es turnada aleatoriamente
al Juzgado de Instancia para su admisión por parte del funcionario. Si la
demanda cumple todos los requisitos de forma que establece la LEC es admitida a
trámite y se procede a emplazar al demandado, en caso contrario se requiere al
demandante para que subsane los defectos de su escrito inicial.
(Fuente: elaboración propia)
Como se puede observar del
diagrama anterior:
a.- La mayoría de la
información debe pasar a través del servicio de notificaciones saturando este.
b.- En el flujo existen
muchos retrocesos.
c.- No se producen
actividades en paralelo.
2.5.2 AUDIENCIA PREVIA Y
SOLICITUD DE PRUEBA.
Desde el momento de la
admisión de la contestación de la
demanda comienzan los actos preparatorios para la audiencia previa, que se
realizaran en la sala de vistas del Juzgado con la asistencia obligatoria de
los procuradores y abogados de las partes. El objetivo de la audiencia previa
es analizar los posibles defectos de
capacidad y forma que puedan afectar al proceso, así como proponer y aceptar
por el Juez las pruebas sobre las que van a sustentarse las partes en el
juicio.
(fuente: elaboración propia)
Como se puede observar del
diagrama anterior:
a.- No existe operaciones en
paralelo.
b.- Muchas citaciones hay que hacerlas a través
de servicios comunes.
2.5.3 JUICIO Y SENTENCIA
La fase
final del procedimiento comienza con el acto del juicio que se celebra en la
sala de vistas del Juzgado bajo dirección del Juez y asistido por el
Secretario. Al juicio deben comparecer todas las partes y testigos, y traer a
la vista del Juez todas las pruebas.
Finalizado el acto del juicio, solo restara dictar sentencia.
(Fuente: elaboración propia).
Como se puede observar del
diagrama anterior:
a.- El
sistema demanda muchos recursos del servicio de notificaciones.
b.- El
Juez aparece como un cuello de botella, al ser el único que puede dictar las
sentencias.
2.6.-ANALISIS DEL MODO DE FALLO: CAUSAS DE LOS
RETRASOS
2.6.1 TEST DE DELPHI
2.6.1.1
IMPORTANCIA Y FRECUENCIA.
Para
la realización del test hemos configurado un cuestionario con un equipo de
abogados para dirigirlo a un panel de expertos (formado por jueces,
secretarios, abogados, procuradores y funcionarios) con el objetivo de que
nos ponderen la importancia y
frecuencia de aparición de cada una de
las causas de los retrasos recogidas en el documento. Con la recepción de las
contestaciones, se ha procedido a
ordenar jerárquicamente estas y se le han devuelto a los participantes
para conocer su grado de adhesión a su original contestación. Cuantificando de
esta manera el impacto en el desarrollo del proceso
2.6.1.2
RESULTADOS.
Con los resultados obtenidos determinamos como principales problemas:
a.- Los flujos de información entre Juez-Secretario-Funcionario.
Al tratarse un procedimiento regulado en la Ley, las
posibles soluciones a este problema que se deriva de los tránsitos de
información entre los operadores dela oficina, se encuentra sujeta a
determinadas restricciones que deberemos tener en cuenta en el modelo de mejora.
b.- Deficiencias en las aplicaciones informáticas.
El uso de las nuevas tecnologías va a ser clave para
poder desatascar el flujo de información en los Juzgados.
c.- Las notificaciones y emplazamientos a las partes.
Manejar con criterio de operaciones es uno de los
retos que tiene la administración de justicia, ampliando los horarios de
entrega, optimizando los criterios de reparto, aplicando teorías de redes, etc.
2.7.-PROPUESTA DE SOLUCIONES: PRIORIZACION DE LAS
ACCIONES.
Habiendo establecido las principales causas de retraso
en el procedimiento, vamos a implementar una seria de acciones para reducir los
tiempos del proceso, y para ello las acciones las vamos a clasificar atendiendo
a su impacto y consumo de recursos
Como estrategia de ejecución de las medidas
correctoras, aconsejamos iniciar una acción de tipo Quick Win que en nuestro
caso sería la mejora de las operaciones del servicio central de
notificaciones. Con esta medida,
pretendemos con pocos recursos conseguir un impacto medio pero rápido que
genere un clima favorable al cambio.
2.8.-ESTUDIO DE CAPACIDADES Y ASIGNACION DE RECURSOS.
2.8.1 ANALISIS DEMANDA.
Para determinar las
necesidades de recursos hemos clasificado
los procedimientos en tres tipos,
en función del número de intervinientes, número de recursos e incidentes y
número de pruebas. Seguidamente establecemos una puntuación de consumo de cada
recurso y junto con la estimación de su frecuencia nos permite hallar el
consumo medio.
(* y ** son datos subjetivos
que se deben ajustar en función de cada Juzgado)
2.8.2 ANALISIS CAPACIDAD.
Hemos generado un modelo que
partiendo de los recursos consumidos por el procedimiento (bajo las premisas
del apartado anterior), y atendiendo al número de procedimientos del juzgado y
número de funcionarios nos permite determinar la capacidad máxima teórica del
funcionario en función del tipo.
2.8.3 GESTION DE LA
SATURACION DE RECURSO.
Conociendo los recursos
consumidos por cada tipo de procedimiento, junto con el número de funcionarios
y demandas que tiene un Juzgado podemos construir un modelo que evalué la
capacidad disponible de cada funcionario en cada momento, permitiendo asignar
los trabajos en función de los recursos libres.
2.9.- MEJORA DE LAS OPERACIONES LOGISTICAS DE LOS
CENTROS DE NOTIFICACIONES.
2.9.1 DISMINUCION DE LA
CARGA DE TRABAJO.
A través del work flow
informático se disminuirá la carga de trabajo, intentando automatizar todos los
procesos de comunicación, practicando
las notificaciones telemáticamente
procurador –abogado. Con esta
medida se pretende reducir lo máximo posible las notificaciones y citaciones
física, quedando estas reducidas a los particulares sin representación legal.
Establecer un mapa virtual
del proceso que permita eliminar los cuellos de botella, reasignando las cargas
de trabajo en la medida que el marco normativo lo permita.
2.9.2 RECORRIDOS MARCADOS
POR RUTAS LECHERAS.
Las notificaciones físicas
efectuadas por los funcionarios serán previamente diseñas a tendiendo a
criterios de eficiencia y eficacia. Para ello se planificaran las rutas por
sistema GPS sin que el factor determinante sea la cronología del Juicio.
2.9.3 NOTIFICACION A OTROS
PARTIDOS JUDICIALES. FIRMA ELECTRONICA.
Las comunicaciones entre
distintos órganos judiciales se efectuaran obligatoriamente por vía telemática.
2.9.4 ENTREGAS FUERA DE HORARIO
LABORAL.
Considerando que actualmente
los domicilios particulares están desocupados en horario laboral convencional,
se recomienda habilitar turnos nocturnos para practicar notificaciones con
carácter general.
2.10.-WORKFLOW
DE FIRMAS Y DOCUMENTACION.
El
trasiego de documentación en los Juzgados es un factor determinante de la
ralentización del proceso, como
alternativa al movimiento de la documentación física proponemos implementar un
work flow (W.F) informático de firmas y documentación en la oficina
judicial. La utilización de un sistema
W.F implicara minimizar el traslado físico de documentación entre los diversos
operadores jurídicos. Cuando se presente una demanda, esta será automáticamente
turnada a un funcionario, que la recibirá en soporte informático, propondrá su
admisión o inadmisión al Juez, quien lo validara electrónicamente y por último
el Secretario estampara electrónicamente su firma. Y del mismo modo durante todo el proceso se
sustituirá las comunicaciones y escritos en papel por escritos en soporte
electrónico, así como las firmas se realizan mediante un sistema digital.
CUATRO ETAPAS EN EL FUNCIONAMIENTO DEL WORK FLOW
1. El funcionario revisa la demanda y ve si tiene
defecto de forma.
A) DEFECTO
1- pasa a firma
2- Comunica a Procurador del demandante
B) NO DEFECTO
1- pasa a
firma
2- Comunica a
Demandado para su contestacion
2. Citación Audiencia Previa.
1- Juez y Secretario firman providencia de citación a
Audiencia.
2- Funcionario
busca fecha en sistema de programación.
3- Comunica a Abogado/procurador de ambas partes.
3. AUDIENCIA PREVIA
Se celebra la audiencia y en ese momento ya se pueden
enviar:
1- Solicitudes de Pruebas a administraciones.
2- Envío de solicitud de citación de testigos a
servicio de notificaciones.
4. CELEBRACIÓN DEL JUICIO.
Se produce la recopilación de pruebas y confirmación
de citaciones de testigos.
1-Si 6 días antes de la celebración no están todas se
procede a anular el juicio.
2- El tiempo liberado en la programación del juzgado
se reasigna a un juicio rápido o urgente.
2.11.-CONCLUSIONES
1ª.- Según demuestra la estadística del Consejo del
Poder Judicial en el sistema durante la última década han estado entrando más
asuntos que se han resuelto. En los últimos años han entrado el doble de
asuntos que resuelto. Por lo que resulta imprescindible adoptar medidas en el
sistema para evitar su colapso.
2ª.- Se pueden adoptar técnicas y metodología del
mundo fabril la judicatura que mejoren la eficacia de los procesos. Véase por
ejemplo, calculo de carga de tareas del funcionario, work flow, rutas lecheras,
etc.
3.
OBJETIVOS
En la presente tesis se pretende establecer
una serie de recomendaciones para mejorar los procesos judiciales civiles
españoles, mediante la aplicación de técnicas lean
4.
METODOLOGIA
Asumiendo la enorme distancia entre el proceso
teórico y practico de nuestro sistema judicial, en términos de tiempo. El
enfoque de esta tesis debe ser eminentemente practico, por lo que deberemos
recurrir a métodos de análisis empírico que nos permitan acercarnos a la
realidad del proceso. Debemos confeccionar un mapa del proceso para establecer un diagnostico real y a continuación, una serie de recomendaciones
desde la perspectiva lean de mejora.
Para alcanzar los objetivos propuestos, se
realizara;
A.- Toma de información y determinación de
fallos de sistema, mediante;
1º Mapeado de los principales procesos
judiciales civiles
2º Análisis comparativo con otros
ordenamientos jurídicos
3º Análisis del proceso real sobre una muestra
representativa de Juzgados españoles. Para determinar flujo de proceso, cuellos
de botella y puntos muertos.
4º Test Delphi formado por un panel de
expertos para determinar principales demoras del proceso y elementos
reconfigurables. En la configuración del test se prevén dos rondas de preguntas
y repreguntas al panel
B.- Propuesta de mejoras.
Análisis de capacidades y recursos
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