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martes, 12 de agosto de 2014

ESPIRITO SANTO INTERNACIONAL. EL PROCESO DE GESTION CONTROLADA EN LOS TRIBUNALES DE LUXEMBURGO

 NOTAS SOBRE EL PROCESO DE  GESTION CONTROLADA EN DERECHO LUXEMBURGUES QUE HA SIDO SOLICITADO POR ESPIRITO SANTO INTERNACIONAL SA[i]



El régimen de la gestión controlada (gestión contrôlée) esta regulada por un Decreto del Gran Ducado de Luxemburgo de 24 de Mayo de 1935 (  en lo sucesivo “el decreto”).

La gestión controlada debe tener una de las siguientes finalidades:

a.- La reorganización de los negocios de una compañía.

b.- La venta de los activos de una compañía en las mejores condiciones posibles para la defensa de los interés de los acreedores.

En la practica este procedimiento se utilizada frecuentemente en sociedades holding que tiene impagos en algunas empresas del grupo.

Condiciones de la aplicación

El decreto dispone que una compañía que atraviesa perdidas o que no esta en una posición de cumplir completamente sus obligaciones pueda solicitar el régimen de gestión controlada para reorganizar su negocio o realizar de la mejor manera posible sus activos.

La solicitud no puede ser efectuada por una tercera persona ni  por el Ministerio Fiscal, ni  siquiera puede el juzgado imponer este régimen. Los acreedores y fiscales solo pueden solicitar la liquidación ( o en términos anglosajones “bankruptcy”)

El régimen de gestión controlada puede ser denegada si el tribunal considera mala fe basada en negligencia o graves irregularidades en la gestión de los negocios.

La gestión controlada garantiza la reorganización de la actividad o  la realización de los activos en las mejores condiciones posibles

Procedimiento y efectos

El procedimiento consta de diversas fases, en las que debemos destacar:

A.- Nombramiento de juez instructor

La compañía deberá solicitar el procedimiento de gestión controlada en el juzgado mercantil de su domicilio social. La solicitud se efectuara por la mayoría de sus consejeros.

La solicitud deberá ser apoyada con pruebas documentales e incluir una relación nominal de acreedores.

La corte de Luxemburgo exige a las compañías que se someten a  este procedimiento  demostrar que es posible la reorganización de la empresa, de modo que la gestión del negocio pueda mejorar y sus pasivos reducirse. La propuesta debe convencerá la corte sobre su viabilidad.

La corte puede rechazar la solicitud porque:

1. El solicitante haya sido declarado en bankrupty

2.  Las pruebas aportadas por el solicitante no:

            a.- aseguran una gradual estabilización del negocio
            b.- mejoren la realización de los activos

Si la solicitud del deudor es aceptada, la corte nombrara un instructor que realice una informe sobre la situación de la compañía. El instructor podrá ser asistido por expertos. Esta decisión puede ser apelada en los ocho días siguientes.




B.- Nombramiento de administradores ( comisarios)

Una vez el juez de instrucción ha entregado su informe, la corte escuchara al deudor para;

a.- Rechazar la solicitud por considerar poco probables la propuestas cumplidas y por tanto, probablemente  esto implicaría la apertura de un proceso de bankrupty.

b.-Nombrar uno o varios administradores que supervisen la gestión de los activos

Esta decisión será publicada en la Gaceta de Luxemburgo

La decisión denegando la gestión controlada podrá ser apelada ante la corte de apelaciones en los 8 días siguientes.

La bankruptcy puede ser declarada sin se cumplen las condiciones para ello, cesación de pagos y perdida de solvencia) y si la solicitud ha sido desestimada.





[i] Para ampliar esta información puede dirigirse a RUIZ Y SANCHEZ ABOGADOS SLP a través del mail aruiz@ruizysanchezabogados.es o del teléfono +34 963 333 202.

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