Adoptada la decisión de implantarnos en Brasil, en primer lugar deberemos constituir una sociedad que nos permita operar en el país, y aunque en la legislación brasileña se contempla las posibilidades de sucursales y filiares. En la practica será mejor constituir una sociedad brasileña, de la que podrá ser socia nuestra empresa española. Para su constitución no existen restricciones de capital, ni de nacionalidad de los socios, aunque si será necesario que el administrador sea residente brasileño, lo que equivale a que sea brasileño o tenga concedida la residencia por el Gobierno de Brasil. En los supuestos de inversión se puede solicitar la residencia brasileña, y en un plazo de 6 meses se suele obtener. Mientras tanto se suele nombrar un abogado administrador con poderes restringidos que en la practica si el consentimiento de los socios no puede realizar ningún acto.
La entrada y salida de capitales en Brasil esta permitida pero a causa de sus peculiaridades tributarias es imprescindible realizar correctamente el tramite de integralizar la inversión para poder repatriar los dividendos y el capital como tales.
La tributación en Brasil es muy compleja. Existen impuestos a nivel, Federación, Estado y Ciudades por lo que es necesario analizar cada caso para establecer la tributación. Si un buen asesor fiscal siempre es importante en Brasil más.
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