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domingo, 6 de octubre de 2013

Nueva Ley de Emprendedores, más de lo mismo.

La nueva Ley de Emprendedores ha sido aprobada  el 27 de septiembre de este año, intentando potenciar el emprendimiento para dar una posible salida a los millones de personas que carecen de empleo en nuestro país.  Y desgraciadamente creemos que se va  a quedar en un buen propósito pero solo eso. El legislador modula la responsabilidad del emprendedor, limitando su responsabilidad en cierto supuesto como si fuera una especia de sociedad limitada.  Lo que será sin duda muy positivo para  personas que inician con muy pocos recursos una actividad,  y hasta la fecha no podían constituir una sociedad de responsabilidad limitada por los costes que les suponían. Permitiendo esta nueva ley limitar la responsabilidad parcialmente, fundamentalmente respecto a la vivienda habitual si esta por debajo de un determinado valor. Por otro lado, el legislador ha pretendido reducir los trámites burocráticos para la creación de nuevas empresas, y esto siempre es positivo.

Aunque infelizmente no creemos que esta Ley vaya a dinamizar nuestra economía, potenciando a los emprendedores porque sigue faltando la gasolina para que nuestra economía avance, es decir; mientras las pequeñas empresas no tengan acceso real al crédito difícilmente podremos tener una recuperación económica. Y esto solo se consigue obligando a las entidades financiera a que presten los recursos que el BEC pone a su disposición. Igual que toda la sociedad, a través de los Estados, tuvimos que acudir a rescatar a la Banca por los excesos cometidos, es hora que esa ayuda también llegue a la sociedad ( que si bien es cierto que ha cometido excesos, en el peor de los casos no más que las entidades financieras). Solo de este modo, podrá ser efectiva la Ley de Emprendedores y el resto de iniciativas que pretendan dinamizar nuestra maltrecha economía.

sábado, 5 de octubre de 2013

MEDIACION CONCURSAL. ¿ Alternativa al concurso para personas físicas y pequeñas empresas?

El próximo 18 de octubre entra en vigor la última modificación de la Ley Concursal. Introduciendo la figura del mediador concursal,  desarrollado a través del nuevo título X de la LC.  La mediación concursal estará disponible para personas físicas y pequeñas empresas que no tengan un pasivo superior a 5 millones de euros. El procedimiento se iniciara para las personas físicas a través de un notario y para las personas jurídicas a través del registro mercantil que designara a un mediador concursal. Podrán ser mediadores concursales aquellos que reúnan las condiciones para ser administradores concursales y además tenga formación especifica en mediación mercantil (artículo 233 Ley Concursal). Nombrado el mediador concursal en los siguiente 10 días deberá convocar al deudor y sus acreedores para intentar alcanzar una acuerdo que establezca un plan de pagos que podrá contener quitas y esperas siempre y cuando sean aprobadas por más de un 60% del pasivo. Quedando a salvo los acreedores con privilegios especiales, es decir; hipotecarios que no se verán afectados por el acuerdo.

Con esta modificación se intenta descongestionar los juzgados de lo mercantil de asuntos, derivando a un circuito extrajudicial a las personas físicas y pequeñas empresas pero entendemos que será difícil cumplir este objetivo porque la modificación legislativa dice "podrán" es decir; no es obligatorio acudir a esta mediación, por lo que en muchos casos el sobre coste que supone esta opción no creemos que atraiga  a personas  y empresas que ya tienen una situación económica precaria.

La modificación no contempla ningún tratamiento nuevo para los créditos con privilegio especial, es decir; para las hipotecas, lo que en la practica  podrán quedarse  fuera del procedimiento  la mayoría de los acreedores por volumen de pasivo. Limitandose la mediación a los acreedores no hipotecarios. No entendemos esta decisión y creemos que se debería haber adoptado alguna decisión más arriesgada. Los acreedores hipotecarios no deberían diferenciarse respecto al resto más que por el privilegio que poseen respecto al bien hipotecado. Por lo que hubiera sido deseable integrarlos con el resto, dandoles el mismo tratamiento, salvo respecto al bien hipotecado que de llegar el momento de tener que ser liquidado, su resultado fuera primero a liquidar a este acreedor. ¿ Pero porque no pueden asumir quitas o esperas como el resto? De este modo se podría conseguir mayor adhesión por parte de los deudores a este procedimiento y convertirlo en una solida alternativa  al proceso judicial.